Tópicos: País | Consumidores

Aprueban ley sobre libre elección de servicios de telecomunicaciones

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Cámara de Diputados despachó la iniciativa que busca regular el uso compartido de ductos de telecomunicaciones en edificios y condominios.

El proyecto quedó en condiciones de ser promulgado como ley por la Presidenta Bachelet.

Aprueban ley sobre libre elección de servicios de telecomunicaciones
 redusers

Ley asegura la libre contratación de servicios de cable, internet y telefonía.

Llévatelo:

Asegurar la libre contratación de servicios de cable, internet y telefonía es el objetivo central del proyecto de ley que fue aprobado este martes por la Cámara de Diputados, y que regula el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios y condominios.

El documento establece que en todo proyecto de edificación compartida, ya sean departamentos, condominios o loteos, debe velarse por la libre elección de cada propiedad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Es decir, quedan prohibidos los contratos con acuerdos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios, garantizando así la libre elección de los usuarios.

Para ello, la ley recién aprobada establece que los futuros proyectos que se realicen deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas.

Fin al monopolio

Hasta hoy, era muy común que un edificio o condominio recién construido contara con un contrato de exclusividad con alguna empresa de telecomunicaciones, o que la administración de un edificio negara el acceso de un nuevo proveedor a sus instalaciones, lo que en la práctica desincentivaba la libre competencia entre compañías e impedía la libre elección de los propios usuarios.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo, destacó el trabajo de Senadores y Diputados para la aprobación de este proyecto, dado que "entrega a cada propietario o arrendatario la libertad para elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia".

Por su parte, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, enfatizó que este proyecto "permite complementar y fortalecer la Ley General de Telecomunicaciones, ya que entregará opciones de elección a los ciudadanos evitando las restricciones ejercidas por las inmobiliarias y condominios".

Huichalaf agregó que la iniciativa también establece que la subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la propia Subtel, con el objeto de que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios.

Otros puntos

El proyecto también establece que un reglamento conjunto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos de edificación que deberán cumplir con esta normativa, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores.

El proyecto plantea también que no se podrán establecer, en el reglamento de copropiedad, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telefonía, cable e internet. 

Además, prohíbe que la empresa a cargo del proyecto de edificación pueda recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones, que tengan como objetivo cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad de la prestación de los servicios. 

La nueva norma rige también para edificios existentes. En este caso, cualquier propietario podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios.

Estas obras deben ser acordadas por la asamblea extraordinaria de copropietarios, acuerdo que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior o su ejecución implique un gasto extra o adicional para la copropiedad.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter